SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia el Juez Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución 05/2008, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución emitida por la autoridad recurrida, de detención preventiva del recurrente y que fue apelada, el Tribunal de alzada repuso la Resolución para que sea fundamentada con el uso correcto de términos explícitos, sin que haya anulado los mandamientos de detención, disponiendo que la recurrida dicte nueva resolución a las cuarenta y ocho horas, la que aún no ha dictado por haber sido recién devueltos los antecedentes a su Juzgado el día de hoy; y, 2) El recurso de hábeas corpus, no es subsidiario frente al recurso de apelación que es el idóneo y eficaz, el que debe ser agotado por la persona que busca la tutela de su libertad, por lo que en este caso no se la otorga.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 12
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 14
- APROBAR