Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 63/2008 de 11 de junio, por la que repone actuados procesales, para que la Jueza de la causa en el término perentorio de cuarenta y ocho horas, a partir de la devolución del cuaderno de actuados, pronuncie nueva resolución de conformidad al art. 124 del CPP (fs. 26 y vta.).
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 12
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 14
- APROBAR