SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, Mirna Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, en el informe escrito cursante a fs. 58 y vta., señalaron: a) El Auto de Vista dictado es claro y preciso al señalar que las resoluciones contra las cuales procede el recurso de apelación incidental, se encuentran señaladas expresamente en el art. 403 del CPP, y la Resolución impugnada, si bien es una Resolución de extinción de acción; sin embargo, lo que se impugna es la liquidación dispuesta en la declaratoria de extinción de la acción penal, resolución que no se encuentra prevista dentro de los alcances del artículo señalado; y, b) Lo que se impugnó en la apelación incidental fue la extinción de la acción, Resolución que está claramente establecida en el art. 403 inc. 6) del CPP, pero no puede impugnar algo que le favorece, y que él expresamente lo manifiesta en su recurso, lo que impugna es la imposición de pago de responsabilidad civil y costas, y sobre el cual no existe en la normativa procesal penal recurso alguno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal,
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR