SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concede
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dicto la Resolución 07/07 de 8 de junio de 2007, por la que concede la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 032/2007 de 10 de mayo, disponiendo que las Vocales recurridas dicten uno nuevo en el que se pronuncien sobre la apelación formulada por el recurrente. Como fundamentos se señalan: 1) Analizado el recurso de apelación, se establece que si bien no se menciona el inciso del art. 403 del CPP, en el que ampara su recurso de apelación; sin embargo, de la relación de los hechos y petitorio, se evidencia que el recurso se acomoda en el inc. 10 del artículo señalado, toda vez que lo que se impugna es la liquidación y la orden de pagar la responsabilidad civil como consecuencia de haber sido declarada extinguida la acción penal; y, 2) La recurribilidad del Auto de Vista, fue anunciada en la última parte resolutiva de la Jueza de la causa, por lo que las Vocales recurridas al haber rechazado el recurso por ser manifiestamente inadmisible han omitido el deber procesal de pronunciarse sobre los puntos apelados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal,
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR