Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 16 de enero de 2007, Glamir Suárez Alpire (recurrente), dentro del proceso penal que le sigue Javier Camilo Harb Álvarez por el delito de giro de cheque en descubierto, formuló incidente de extinción de la acción penal ante la Jueza Segunda de Partido Mixta de Guayanamerín (fs. 2 a 3 vta.), quien mediante Auto Definitivo 02/2007 de 2 de febrero, declaró extinguida la acción penal, disponiendo además se cubra conforme a derecho la responsabilidad civil, de acuerdo a la liquidación que cursa en obrados; asimismo, señaló “el presente auto puede ser recurrido por las partes en el plazo de tres días” (sic) (fs. 17 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal,
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR