SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4.

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el representado del accionante, formuló incidente de extinción de la acción penal, habiendo la Juez de la causa admitido su solicitud, señalando al mismo tiempo que se cubra con la responsabilidad civil de acuerdo a la liquidación que cursa en obrados, en la última parte de su Resolución señaló “el presente auto puede ser recurrido por las partes en el plazo de tres días”, por lo que el accionante interpuso recurso de apelación incidental, solicitando se revoque parcialmente la Resolución impugnada, declarando la extinción de la acción penal y dejando  sin efecto la “liquidación oficiosa y la responsabilidad civil”; sin embargo, el Tribunal de alzada sin entrar al fondo del recurso, rechazó tal medio de impugnación “por ser manifiestamente inadmisible” (sic), siendo uno de los fundamentos el hecho de que el accionante no señaló el inciso del artículo en el que ampara su acción, advirtiéndose que la falta de señalamiento de un inciso del artículo, es subsanable al tenor de los establecido por el art. 399 del CPP.

En consecuencia, al haber sido declarada extinguida la acción penal y por ende, se puso fin al litigio, corresponde su apelación en la vía incidental; por lo que, las Vocales demandadas, al haber rechazado la apelación incidental por ser manifiestamente inadmisible, cometieron un acto ilegal, por cuanto la apelación del incidente de extinción de la acción penal por nulidad de cheque conforme a lo previsto por el párrafo tercero del art. 204 del CP, se encuentra inmerso dentro los casos del art. 403 inc. 2) del CPP, en mérito a lo argumentado en el Fundamento Jurídico III.3, en consecuencia se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad del accionante, lo que hace que este Tribunal otorgue la tutela solicitada.