SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2007, cursante de fs. 39 a 43, el recurrente manifiesta que contra su representado se sigue un proceso penal a querella de Javier Camilo Harb Álvarez, por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de Guayanamerín, en el cual interpuso excepción de extinción de la acción penal amparado en el art. 204 del Código Penal (CP) y en mérito a que el cheque dado en garantía y que es objeto del proceso penal, fue declarado nulo mediante Sentencia de 30 de octubre de 2006, dictada por la Jueza Primera de Instrucción Mixta de la misma ciudad y confirmada por el superior en grado; empero el Juez de la causa actuando ultra petita y fuera de toda lógica jurídica, dictó el Auto Definitivo 02/2007 de 2 de febrero, por la cual si bien extinguió la acción penal; sin embargo, obliga a su representado a cancelar $us9093.- (nueve mil noventa y tres dólares estadounidenses), a través de una planilla de liquidación de intereses.

Asevera que apelada esa decisión, los Vocales ahora recurridos, emitieron el Auto de Vista 032/2007 de 10 de mayo, rechazando el recurso interpuesto, con el fundamento de que los casos en que procede la apelación incidental se encuentran claramente estipulados en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que revisada dicha disposición, se evidenció que no se encuentra estipulada la apelación incidental de extinción de la acción penal, declarando en consecuencia su inadmisibilidad.