Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
Oscar José Añez Avaroma, Máximo Ejecutivo del Área Solicitante de la Prefectura del departamento de Pando, por informe prestado en audiencia señaló: 1) No se explican qué es lo que quiere el representado del recurrente ya que no tienen ninguna relación contractual y no saben lo que pide en su recurso; 2) Si no tienen competencia, debían pedir la nulidad de acuerdo al art.31 de la CPEabrg; 3) No pueden obligar a su contratación; 4) No se ha agotado la vía administrativa, se trata de una falsificación de firma de su ayudante y se ha ordenado se remita al Ministerio Público, por lo que pide se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, Resolución que impugnada, debiendo haber correspondido su resolución por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es decir al Prefecto del departamento
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3. Análisis del caso
- la RA de Declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, debió haber sido resuelta por MAE, es decir al Prefecto del departamento de Pando.
- denegado
- APROBAR