SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
denegó
La Resolución 9 de 11 de junio de 2007, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, denegó el amparo solicitado. Como fundamentos se señalaron: i) El amparo constitucional ha sido instituido para precautelar las garantías constitucionales de las personas, en el caso presente se observa que el recurso emana de que el funcionario de la Prefectura del departamento de Pando, hubiera usurpado funciones a decir del recurrente, dictando una Resolución que no le competía y que más bien era atribución del Prefecto, por lo que el recurrente ha errado la vía, pues lo correcto era interponer recurso directo de nulidad; y, ii) Por otra parte se observa que el recurrente no agotó la vía correspondiente para plantear el amparo constitucional, puesto que si el recurrido observó que la Resolución dictada por el funcionario Oscar José Añez Avaroma, al emitir la desestimación del recurso de impugnación, aún le quedaba la vía de queja ante el superior que en éste caso es el Prefecto del departamento para agotar los recursos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, Resolución que impugnada, debiendo haber correspondido su resolución por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es decir al Prefecto del departamento
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3. Análisis del caso
- la RA de Declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, debió haber sido resuelta por MAE, es decir al Prefecto del departamento de Pando.
- denegado
- APROBAR