Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Por RA 001/SCI/07 de desestimación del recurso, se resolvió desestimar el recurso planteado y confirmar la Resolución 003/SCI/07 y a la vez instruyó a la Unidad de Contratos se proceda con la segunda convocatoria en el marco de lo establecido en el Texto Ordenado Reglamentario del DS 27328, en el segundo punto se rechazó cualquier intervención de Guillermo Federico Torres López, en la convocatoria además se ordenó se remitan antecedentes al Ministerio Público para fines investigativos (fs. 36 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, Resolución que impugnada, debiendo haber correspondido su resolución por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es decir al Prefecto del departamento
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3. Análisis del caso
- la RA de Declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, debió haber sido resuelta por MAE, es decir al Prefecto del departamento de Pando.
- denegado
- APROBAR