SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Análisis del caso

         En la problemática ahora revisada, el accionante denuncia que como consecuencia del proceso de contratación donde se declaró desierta la convocatoria “Contratación de servicios de consultoría individual 016/SCI/2007, Procesos de Usucapión” de acuerdo al informe de la Consultoría C-42/2006, la cual mereció de parte de su representado su impugnación, habiendo dado como resultado una resolución dictada por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante quien a su parecer carecía de competencia por ser facultad potestativa del Prefecto del Departamento.

De lo señalado entonces y en aplicación de la jurisprudencia arriba citada, y en atención  a que el  hecho que vulnera los derechos del representado del accionante es justamente la RA de desestimación de recurso 001/SCI/07, dictada por Oscar José Añez Avaroma, no corresponde a través de la presente acción, la protección que otorga el amparo constitucional sobre cuestiones relativas a la competencia, siendo la vía correcta el recurso directo de nulidad, establecido en el art. 122 de la CPE, es decir no se pueden declarar nulos por vía del amparo constitucional actos realizados sin competencia, por existir el medio de defensa específico.