SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Análisis del caso
En la problemática ahora revisada, el accionante denuncia que como consecuencia del proceso de contratación donde se declaró desierta la convocatoria “Contratación de servicios de consultoría individual 016/SCI/2007, Procesos de Usucapión” de acuerdo al informe de la Consultoría C-42/2006, la cual mereció de parte de su representado su impugnación, habiendo dado como resultado una resolución dictada por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante quien a su parecer carecía de competencia por ser facultad potestativa del Prefecto del Departamento.
De lo señalado entonces y en aplicación de la jurisprudencia arriba citada, y en atención a que el hecho que vulnera los derechos del representado del accionante es justamente la RA de desestimación de recurso 001/SCI/07, dictada por Oscar José Añez Avaroma, no corresponde a través de la presente acción, la protección que otorga el amparo constitucional sobre cuestiones relativas a la competencia, siendo la vía correcta el recurso directo de nulidad, establecido en el art. 122 de la CPE, es decir no se pueden declarar nulos por vía del amparo constitucional actos realizados sin competencia, por existir el medio de defensa específico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, Resolución que impugnada, debiendo haber correspondido su resolución por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es decir al Prefecto del departamento
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3. Análisis del caso
- la RA de Declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, debió haber sido resuelta por MAE, es decir al Prefecto del departamento de Pando.
- denegado
- APROBAR