SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes, el recurrente por su representado, interpone amparo constitucional contra Oscar José Añez Avaroma, Máximo Ejecutivo del Área Solicitante de la Prefectura del departamento de Pando; solicitando: a) Se declare ilegal y nula la RA de desestimación de recurso 001/SCI/07 (Primera Convocatoria) de 15 de mayo de 2007; b) Se declare la ilegalidad de la Resolución Administrativa de declaración desierta 003/SCI/07 del proceso de Contratación de Servicios de Consultoría Individual 016/SCI/2007 Procesos de Usucapión de acuerdo al informe de la Consultoría C-42/2006; c) Disponer se deje sin efecto la segunda convocatoria al mismo proceso; y, d) Condenar al pago de daños y perjuicios a la autoridad administrativa responsable de manera personal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, Resolución que impugnada, debiendo haber correspondido su resolución por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es decir al Prefecto del departamento
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3. Análisis del caso
- la RA de Declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, debió haber sido resuelta por MAE, es decir al Prefecto del departamento de Pando.
- denegado
- APROBAR