SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, Resolución que impugnada, debiendo haber correspondido su resolución por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es decir al Prefecto del departamento
Refiere que, en la apertura de sobres a cargo de la Comisión de Calificación, una vez concluida la evaluación de la propuesta técnica su mandante obtuvo la calificación más alta de los presentantes y considerada la propuesta económica resultó ser la más baja de las ofertadas, por lo que correspondía a la Comisión Calificadora recomendar la contratación de su representado. Sin embargo, lejos de ello dicha Comisión sugirió se declare desierta la convocatoria alegando que ninguno de los proponentes presentó propuesta económica de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados, aspecto que jamás fue parte de la primera convocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, Resolución que impugnada, debiendo haber correspondido su resolución por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es decir al Prefecto del departamento, empero, fue el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante quien dictó RA de desestimación de recurso 001/SCI/07 (primera convocatoria) violando el Reglamento del Decreto Supremo (DS) 27328, art. 162 II, quien además prohibió toda participación en los procesos concursales de la Prefectura a su representado, fundamentando su Resolución en que la propuesta fue presentada por terceras personas, estar presente en la audiencia pública de apertura de sobres, averiguar a través del procurador de la oficina en la Unidad de Contratación el avance del proceso, presentar el recurso de impugnación contra la Resolución Administrativa de declaración desierta a través de su personal de apoyo y no personalmente y finalmente por preguntar el avance del trámite en las oficinas de la Dirección Jurídica de la Prefectura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, Resolución que impugnada, debiendo haber correspondido su resolución por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es decir al Prefecto del departamento
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3. Análisis del caso
- la RA de Declaración de desierta 003/SCI/07 por el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, Oscar José Añez Avaroma, debió haber sido resuelta por MAE, es decir al Prefecto del departamento de Pando.
- denegado
- APROBAR