SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

Las autoridades recurridas por informe escrito cursante de fs. 407 a 411 vta. manifestaron lo siguiente: a) El recurrente debió presentar recurso directo de nulidad, para que se atienda la solicitud de nulidad incoada, y que el recurso de amparo constitucional no es un recurso subsidiario de otras acciones; b) No se vulneraron los derechos constitucionales señalados por el recurrente, puesto que el actor libre, voluntaria y expresamente consintió ser removido del cargo de Alcalde Municipal, solicitó su restitución al seno del Concejo Municipal, probándose este extremo al haber aceptado y ejercido la cartera de la Vicepresidencia del Concejo Municipal, al haber pedido y ser designado Presidente en dos comisiones del Concejo Municipal; c) Consta que la moción de voto constructivo de censura fue presentado por conducto regular ante el Presidente del Concejo Municipal, mismo que fue publicado y notificado al recurrente y por la copia de la convocatoria a sesión ordinaria del Concejo Municipal de 7 de mayo de 2007, se pudo evidenciar que el tema de la moción de voto constructivo de censura, se encontraba en el orden del día que fue aprobada por la sesión; se puede probar igualmente que por el acta de sesión del Concejo Municipal 35/2007 de 21 de mayo, que el ex Alcalde Municipal se apersonó ante el Concejo Municipal y en forma verbal solicitó su reincorporación como Concejal al pleno del Órgano deliberante, reincorporación que fue aprobada por unanimidad del Concejo Municipal, procediéndose también a la elección por unanimidad como Vicepresidente del al ahora recurrente según Resolución Municipal 32/2007 de 21 de mayo; d) Por copia de la publicación de la moción de voto constructivo de censura que se presentó se demostró que se publicó por medio de un periódico de circulación nacional, y no se puede justificar que no conoció la demanda, la Resolución de admisión, llegando incluso a hacer declaraciones públicas antes de la moción constructiva de censura, habiendo ésta cumplido con todos los requisitos que los arts. 50 y 51 de la LM establecen; e) La moción fue presentada transcurrido más de un año de la gestión del Alcalde Municipal censurado, la propuesta se encuentra debidamente fundamentada y firmada por dos concejales, que constituyen un tercio en ese Municipio compuesto por cinco concejales; y, f) Con todo lo señalado, concluyen, solicitando se declare improcedente el recurso al haberse desvirtuado lo aseverado por el recurrente.