SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, al ejercicio de la función pública, a dedicarse a una actividad lícita, a una justa remuneración y a la presunción de inocencia, debido a que los recurridos, hoy demandados, obviaron fases esenciales del procedimiento establecido para el voto constructivo de censura, infringiendo la Ley de Municipalidades y el Reglamento del Concejo Municipal de Okinawa, pues el 7 de mayo de 2007, se elaboró y remitió la Resolución Municipal 29/2007, a través de la cual se admitió la moción de censura sin la firma del Secretario del Concejo Municipal, viciando de nulidad la mencionada Resolución Municipal pues en su lugar firmó el Concejal Vicepresidente, Damian Mamani López y el Concejo Municipal hizo conocer que en la sesión ordinaria de 17 de ese mes y año, se procedió a reconsiderar la Resolución Municipal 29/2007 y teniendo conocimiento de los defectos en el procedimiento para el tratamiento de la moción de censura, ratificaron dicha Resolución Municipal y emitieron la Resolución 30/2007 de 16 de mayo.En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Agotamiento de las vías de reclamo de actos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.5. El caso de autos
- reconsideración
- POR TANTO