SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2007 de 2 de julio, cursante de fs. 475 a 479 vta., concedió el recurso con los siguientes fundamentos: 1) En el trámite del voto constructivo de censura no se cumplió con lo establecido en el art. 51.3 de a LM y la Resolución Municipal 29/2007 donde se admitió la moción del voto constructivo de censura, no tiene la firma del Secretario del Concejo Municipal incumpliendo con ello el art. 41.2 de la citada Ley, referente a las atribuciones de Secretario del Concejo; 2) Se evidencia que la Resolución Municipal 30/2007 en su parte resolutiva ratifica la admisión del voto constructivo de censura contra el recurrente, ratificación sobre un procedimiento de censura que no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 51.2 y 3 para su validez subsumiéndose en la nulidad del acto, que no debió ser ratificado, que siendo nulo fue ratificado por el informe de la Directora Jurídica de la Corte Departamental Electoral; 3) Se evidencia que los recurridos han viciado de nulidad el proceso de moción de censura y que no sólo vulneraron los derechos fundamentales, sino que también contravinieron la propia Ley de Municipalidades, conductas que se enmarcan dentro de lo establecido de la línea jurisprudencial de las SC 0531/2000 y 1269/2006; y, 4) La SC 1269/2006, en forma clara menciona que en un procedimiento de moción de censura, las firmas del Secretario del Concejo Municipal deben ser cumplidas toda vez que tales firmas no son simples formalismos y que por el contrario, el legislador lo estableció por constituir un mecanismo que garantiza lo concertado en una resolución, donde señala que en su parte principal, que justifica la procedencia del recurso al haberse establecido dicho acto ilegal.