SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4. Agotamiento de las vías de reclamo de actos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal

En cuanto a la aplicabilidad de este entendimiento a las causas en trámite, cabe señalar que la SC 1135/2006-R de 13 de noviembre, luego de un análisis sobre si rige o no la aplicación del principio de irretroactividad para la jurisprudencia constitucional, partiendo de las SSCC 1426/2005-R, y 0076/2005, concluyó estableciendo que: "las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, (…), no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales…". En consecuencia, este entendimiento es aplicable al caso de autos que se encuentra en trámite.