SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5. La problemática planteada en el caso de autos

Ingresando al análisis de la problemática suscitada en el caso de autos, se tiene que el accionante planteó recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, contra el fiscal Erlan Coca Martorell, al considerar que dicha autoridad vulneró su derecho a la libertad porque cuando retornó de su propiedad a la ciudad de Trinidad, el 8 de junio de 2008, su esposa le esperó con la noticia de que tiene un mandamiento de aprehensión en su contra librado por el Fiscal demandado, porque día anterior dos policías ingresaron al domicilio de sus suegros ubicado en calle Cochabamba 664 de la citada ciudad, sin ninguna orden de allanamiento, buscándolo en todas las habitaciones presumiendo ocultamiento, no obstante que la Jueza Segunda cautelar, mediante Resolución dictada en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 5 del mismo mes y año, dispuso su libertad irrestricta para que asuma su defensa en el proceso penal seguido en su contra.

Sin embargo, el accionante antes de recurrir a la presente acción tutelar, no agotó la vía ordinaria de reclamo, pues no acudió ante la Jueza Segunda cautelar, a cargo de quien se encuentra la investigación, con el objeto de denunciar los supuestos actos lesivos del Fiscal demandado, teniendo en cuenta que la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las funciones previstas por el art. 54 inc. 1) con relación a los arts. 279 y 289 del CPP, debe cuidar que la investigación se desarrolle conforme a las normas del procedimiento, dado que su función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado con el inicio de la investigación que realice el representante del Ministerio Público, sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas, relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales; sin embargo, el accionante, acudió directamente a esta jurisdicción sin previamente haber realizado su denuncia ante el Juez de Instrucción cautelar competente, por lo que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado.