Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
Por Resolución 35/08 de 10 de junio de 2008, cursante de fs. 12 vta. a 14 de obrados, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente no recurrió previamente ante el Juez cautelar, pues el recurso de hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión, no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción judicial ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3.
- otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 13
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR