Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 01/07 de 18 de junio de 2007, cursante de fs. 155 a 158, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia, de la provincia Hernando Siles, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Muyupampa, ambos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- jurídico nacional
- III.4. En el caso en examen
- Fragmento 14
- APROBAR