SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En sesión ordinaria de 8 de febrero de 2007, el referido Concejo Municipal, determinó llevar adelante la reorganización de su Directiva, para la gestión 2007, siendo reelegido en el cargo de Presidente de este Concejo, mediante votación oral y nominal, decisión que fue ratificada por la Resolución Municipal 09/07.
Durante la licencia del titular, el 4 y 9 de abril de 2007, las Concejalas, Estela Durán de Medina y Getrudes Sánchez Cuyupari, presentaron renuncia irrevocable al cargo de Secretaria y Vocal, respectivamente del Concejo Municipal de Machareti, renuncia presentada ante la Presidenta a.i. Galy Durán Soruco. Posteriormente, el 10 del mismo mes y año, la Concejala, Galy Durán Soruco, formuló renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidenta y Presidenta a.i. de la Directiva del Concejo Municipal de Machareti ante el Concejo Municipal. Paralelamente en la misma fecha, las Concejalas renunciantes informaron al Presidente del Concejo Municipal sobre sus renuncias y a su vez le solicitaron convocar a una sesión ordinaria presidida por su autoridad en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Macharetí, para definir la situación caótica del referido ente deliberante, recepcionada el 12 de abril de 2007, fecha en la que se llevó a cabo la sesión ordinaria que fue presidida por él y suspendida por no existir las garantías necesarias para su persona y demás autoridades presentes, no sin dejar antes claramente establecido que él no renunciaba al cargo de Presidente del Concejo Municipal de Macharetí.
Sin embargo, después de haber sido suspendida la sesión por su autoridad, en horas de la tarde, las Concejalas, Galy Durán Soruco, Estela Durán de Medina y Getrudes Sánchez Cuyupari continuaron con la sesión, en la que decidieron desconocerle en el cargo de Presidente del Concejo, ya que supuestamente esa era la solicitud clamorosa del pueblo, además que las referidas Concejalas habían perdido la confianza y credibilidad en su persona, decisión ésta que consta en el acta de la sesión ordinaria de 12 de abril de 2007, misma que fue presidida por la Concejala, Galy Durán Soruco. Ante este ilegal acto, presentó notas dirigidas al Alcalde Municipal de Machareti argumentando que la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, Ley de Modificación al art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), determina que los Concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos; disposición legal que es concordante con el Reglamento Interno del Concejo de Macharetí en su art. 13.
Estuvo asistiendo normalmente a las sesiones ordinarias, pero lamentablemente las Concejalas recurridas, obstaculizaron su trabajo como Presidente. En ese sentido y con la finalidad de agotar todos los medios y velar por su derechos constitucionales conculcados, el 22 de mayo de 2007, presentó una nota dirigida a las Concejalas de Macharetí, solicitando que éstas puedan reconsiderar sus actos ilegales cometidos y permitan que su persona pueda ejercer el cargo para el que fue elegido, haciéndoles conocer que en caso de no ser considerada su solicitud o ser su respuesta negativa; se reservaba el derecho de plantear recurso de amparo constitucional, aspecto que no fue tomado en cuenta por las actuales concejalas, más por el contrario la Concejala, Galy Durán Soruco, comenzó a ejercer la función de Presidenta del Concejo Municipal, realizando actos y firmando Resoluciones Municipales 17/07, 22/07, 23/07, 24/2007 y 25/2007, las mismas que son nulas de pleno derecho; además que no le entregaron la documentación solicitada, para hacer valer sus derechos constitucionales.
La sesión ordinaria de horas de la tarde de 12 de abril de 2007, fue presidida y desarrollada de manera ilegal, porque no se tomó en cuenta lo dispuesto por la ley de Municipalidades en sus arts. 15 al 20, asumiendo determinaciones que están fuera de toda norma legal como la referente al desconocimiento de su autoridad en el cargo de Presidente del Concejo Municipal, o la supuesta reestructuración sin ningún fundamento legal, vulnerando igualmente el Reglamento Interno en su art. 155.3 (reestructuración de la Directiva del Concejo) que establece que la Directiva será reestructurada por renuncia de algunos miembros, y en el caso presente señala, que el nunca renuncio al cargo de Presidente del Concejo, tal cual se puede establecer en el acta de la sesión de horas de la mañana.
Por otro lado, las Concejalas sesionaron en otras comunidades que no están programadas de acuerdo a ley y reglamento (Ley 2028 art. 16.III, previa convocatoria pública, Reglamento Interno del Concejo de Machareti, en su art. 79, señala que las sesiones ordinarias en los cantones o distritos serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con días de anticipación).
Finalmente si bien fue elegido como Presidente del Concejo Municipal para la gestión 2007, el 8 de febrero de ese año, pretendieron desconocerlo en dicho cargo, sin que culmine su período, realizando una elección totalmente ilegal, vulnerando de esta manera la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, y la garantía constitucional referente al ejercicio de la función pública, ya que el recurrente fue elegido en sesión del Concejo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- jurídico nacional
- III.4. En el caso en examen
- Fragmento 14
- APROBAR