SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

jurídico nacional

Previamente a ingresar al análisis del presente caso, debemos señalar que la Constitución Política del Estado abrogada, dentro del diseño estatal, establecía un régimen municipal, por el cual, el gobierno y la administración de los municipios estaban a cargo de gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía; autonomía municipal que consistía en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales (art. 200 de la CPEabrg), recayendo las potestad normativa y fiscalizadora en el Concejo Municipal (art. 201 de la CPEabrg).

        En ese entendido, dentro de la conformación de un Gobierno Municipal, la Ley de Municipalidades, en su art. 14 estableció que la mesa Directiva estaría conformada por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario del Concejo Municipal, quienes fungían en dichos cargos por el lapso de un año calendario, pudiendo ser reelegidos; conforme señalaba anteriormente el art. 14.III de la LM.

A su vez el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Machareti, en su art. 18 concordante con el art. 38, refiere que la directiva estará formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, como instancias de dirección y ejecución del Concejo Municipal, teniendo como finalidad gestionar y facilitar las decisiones adoptadas por el plenario y cuyas atribuciones deben ser ejercidas por el lapso de un año conforme a la cita legal antes enunciada, salvando la posibilidad de la reelección por otro período igual.

Al respecto, la SC 0429/2004-R de 24 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.2 señala, "A través de la Ley 2316, de 23 de enero de 2002, se incorpora un parágrafo en el art. 14 de la LM, que señala: 'Los Concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos en la forma establecida por la presente Ley y el Reglamento Interno del Concejo Municipal'.

Por otra parte, el art. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Llallagua, dispone que la directiva durará en sus funciones un año calendario; asimismo, el art. 146 de ese cuerpo reglamentario, señala expresamente los casos que dan lugar a la reestructuración de esa directiva, entre los que se encuentra: a) la renuncia de uno de los miembros, en cuyo caso, se procederá a elegir a un nuevo Concejal para dicho cargo; b) la renuncia del Vicepresidente; c) por renuncia de varios miembros de la directiva y por haber concluido la gestión de un año calendario".

Criterio coincidente en la SC 1382/2003-R de 22 de septiembre, cuando señaló que, "Por otro lado, la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, en su art. 24, modificó expresamente el art. 14.I LM, fijando en un año el período de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, con derecho a reelección…"

De la norma, reglamentación y jurisprudencia glosada, se desprende que el mandato para ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal es de un año, cumplido éste, nuevamente puede ser reelegido por otro lapso similar de tiempo y por las veces que el Concejo Municipal respectivo considere oportuno; despejándose en consecuencia la duda que existió antes de la reforma de la Ley de Municipalidades, en el sentido que la mesa Directiva de un Concejo Municipal debieran ejercer dicho cargo por el mismo período que duran los Alcaldes y Concejales municipales (cinco años), lo cual no respondería, a la voluntad y deseo del pleno de un Concejo Municipal, de cambiar la mesa directiva cuando así lo requieran, empero transcurrido un año de ejercicio de funciones.

Conforme a dicho mandato las funciones directivas de un Gobierno Municipal durarán un año, sin embargo existe la posibilidad de acortar dicho período de funciones siempre y cuando obedezca este acortamiento a bases fundadas, ya que dentro de un estado de derecho constitucional, un cambio de presidente o miembros de la directiva de un concejo municipal antes que haya cumplido el año de funciones, el acortamiento de funciones, debe obedecer indiscutiblemente a una causa justificada que amerita la remoción del cargo, antes del cumplimiento del plazo.