SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Wilfredo Ruiz Cardona, Director del Centro de Salud Área Central; Ana María Vejarano Balcázar, Jefa de Enfermeras; Eber López Aguilera, representante de la FTSB; y Soledad Chávez Cayer, todos ellos miembros del Tribunal Calificador del SEDES de Beni, solicitando: a) Se conceda el mismo; y, b) Se ordene que las autoridades recurridas se pronuncien sobre la impugnación planteada y sea con costas.
Por informe que cursa a fs. 24 a 25, las autoridades recurridas manifestaron que: a) La convocatoria de 8 de abril de 2007, signado con el código 001, fue lanzada para que puedan presentarse los postulantes que cumplan el requisito de ser enfermeras del primer nivel, esto quiere decir que los que no cumplan con este primer requisito no se los tome en cuenta, y por la certificación emitida por el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Materno Infantil de esta ciudad se acredita que la recurrente es Supervisora de Pediatría de ese nosocomio y por lo tanto corresponde al segundo nivel, inhabilitándole para esta convocatoria; b) Es falso que no se haya abierto el sobre, prueba de ello está el acta firmada por todos los integrantes del Tribunal calificador; c) La postulante presentó impugnación ante el citado Tribunal fuera del término establecido por el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencias en su art.16; y, d) No se ha negado el derecho de petición que ella reclama, señaló además que se realizó una impugnación sin agotar primeramente las vías administrativas que establece el mencionado Reglamento.
La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 'improcedente'
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- SC 0195/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- no consta que esa situación hubiese sido de conocimiento de la accionante
- REVOCAR