Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de abril de 2007, presentado el 24 del mismo mes y año, la recurrente impugnó la calificación del concurso de méritos, mereciendo el decreto de la misma fecha derivando al Distrito de Red de Salud 01 de Trinidad, habiendo sido recibido el 25 de abril de 2007 (fs.1 y vta.); sin embargo, no consta que esa situación se hubiese hecho conocer a la impetrante, es así que el 24 de mayo del citado año, se dirige nuevamente ante el Presidente y miembros del Tribunal Calificador del concurso de méritos al que postuló, y hace mención a la impugnación efectuada y pide se emita la respectiva Resolución (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 'improcedente'
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- SC 0195/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- no consta que esa situación hubiese sido de conocimiento de la accionante
- REVOCAR