SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
'improcedente'
La Resolución de 28 de junio de 2007, de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declaró 'improcedente' el amparo constitucional. Como fundamentos se señalan: 1); La recurrente al no haber obtenido respuesta al memorial de solicitud de resolución a su impugnación, no ha agotado otras instancias administrativas de reclamo al interior de la institución de la que es "dependiente"; y, 2) El memorial, no obstante estar dirigido al Presidente y miembros del Tribunal Calificador, es derivado al Distrito Red de Salud 01-, y lo propio ocurre con el segundo memorial de solicitud de resolución, instancia administrativa donde pudo haber acudido la recurrente en conocimiento de dicho proveído.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 'improcedente'
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- SC 0195/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- no consta que esa situación hubiese sido de conocimiento de la accionante
- REVOCAR