SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
no consta que esa situación hubiese sido de conocimiento de la accionante
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, consta que figura un memorial presentado el 24 de abril de 2007, dirigido por la ahora accionante al Tribunal Calificador, por el cual se impugnó la calificación del concurso de méritos, y ante la falta de respuesta, se presentó un segundo memorial el 24 de mayo del mismo año, también ante el Tribunal Calificador, haciendo mención a su impugnación y a la falta de respuesta, por lo que pide que se resuelva la misma; si bien cierto que existe un proveído en el primer memorial por el que fue derivado al Distrito Red de Salud 01 de Trinidad, habiendo corrido la misma suerte el segundo memorial, es decir, que ese Tribunal Calificador, no es menos cierto que no consta que esa situación hubiese sido de conocimiento de la accionante, como tampoco los demandados han indicado esa situación, limitándose a señalar que la impugnación fue extemporánea, pero en ningún momento hacen mención a que se dio curso o respuesta a dicha impugnación; sin considerar que fue ese Tribunal Calificador el que el 9 de abril de ese año procedió a la apertura de sobres dentro del concurso de méritos mencionado, como consta en el acta de fs. 4 a 5, oportunidad en la que se inhabilitó a la hoy accionante. No obstante, se aclara que no se ingresa al análisis respecto a que si la impugnación fue interpuesta dentro o fuera de plazo de conformidad al art. 16 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, ni a determinar si la fecha de presentación fue el 18 de abril de 2007, que consigna el memorial o de 24 del citado mes y año, según el cargo de recepción; puesto que esas situaciones serán tratadas en la resolución a emitirse, en resguardo del derecho de petición que como se tiene explicado, ha sido lesionado.
En consecuencia, los demandados vulneraron el derecho de petición de la accionante, reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional, no siendo necesario ingresar a mayores consideraciones respecto a los otros derechos invocados por cuanto no existe relación de causalidad con los mismos y por ende no ameritan su tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 'improcedente'
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- SC 0195/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- no consta que esa situación hubiese sido de conocimiento de la accionante
- REVOCAR