SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. En forma posterior a la interposición del amparo, ante la solicitud de 20 de junio de 2007, efectuada por la codemandada Ana María Vejarano Balcázar, Jefa de Enfermeras y miembro del Tribunal Calificador del SEDES de Trinidad, el Jefe de la Unidad de Planificación de SEDES de Beni, emitió carta con UP 0112/2007 de 27 de junio, por la que se hace referencia, sobre el nivel de descentralización como Gobierno departamental y que en el caso del SEDES de Beni, de acuerdo a la estructura orgánica y funcional se tiene una parte normativa ("Oficina regional de SEDES Beni") y otra operativa ("Gerencia de Redes"), en la cual está incluida la Gerencia de Red I Trinidad, por tanto todo lo que suceda en los establecimientos de salud es de conocimiento y responsabilidad de la Gerencia de Red, y en el caso de convocatorias de cualquier naturaleza deben ser refrendadas por el Gerente de la Red y Jefa de Enfermería (fs.21).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 'improcedente'
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- SC 0195/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- no consta que esa situación hubiese sido de conocimiento de la accionante
- REVOCAR