SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El recurrido Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, a través del informe escrito cursante de fs. 29 a 30, señala que: a) El recurso de amparo constitucional, no constituye una instancia más dentro del proceso ordinario, en el que se pretendan salvar errores u omisiones procedimentales, no observadas oportunamente durante el proceso; y b) El recurrente impugna el Auto Supremo 367 de 27 de marzo de 2007, arguyendo que la Sala, ha restringido ilegalmente su derecho a la seguridad jurídica, toda vez que se negó a considerar o revisar los fallos de primera y segunda instancia; sin embargo, el actor a tiempo de interponer el recurso de casación, no cumplió con los requisitos previstos por el art. 258 del CPC.
La correcurrida Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, mediante informe escrito cursante de fs. 43 a 44 vta., alegó que, el recurrente interpone el recurso de amparo constitucional, arguyendo que existió discontinuidad del trabajador en su fuente laboral, por el periodo que cumplió su servicio militar, hechos que supuestamente no fueron considerados; sin embargo, a lo expresado, el recurrente no tomó en cuenta el art. 13 de la LGT, que determina el derecho del trabajador a conservar su fuente laboral, sin derecho a remuneración, mientras cumpla con el servicio militar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- APROBAR