SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados

Del caso que se analiza, también es menester y pertinente mencionar las reglas y subreglas de aplicación al principio de subsidiariedad establecidas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que refiere: "…de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución" (Las negrillas nos corresponden).

De la revisión del expediente, se puede constatar que el accionante, de la escueta prueba adjuntada, no acompaña en obrados el recurso de casación planteado; sin embargo, conforme se desprende del informe del demandado Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, cursante de fs. 29 a 30, así como del propio Auto Supremo 367 de 27 de marzo de 2007, se tiene que el accionante, a tiempo de interponer el recurso de casación, éste se resolvió de conformidad al art. 272 inc. 2 del CPC, referente al incumplimiento de los requisitos para la admisión de dicho recurso, mismos establecidos en el art. 258 del citado Código, aplicables al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).