SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 16 de marzo de 2006, dictada dentro del proceso de beneficios sociales, instaurado por Celso Yergo Condori contra Sixto Inturias Torrico, ahora recurrente, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la demanda en todas sus partes, ordenando el pago de Bs71 889,94 a ser cancelados por la parte perdidosa (fs. 1 a 3). Auto de Vista 430 de 29 de septiembre de ese año, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, que confirma la Sentencia apelada (fs. 4 a 5). Auto Supremo 367 de 27 de marzo de 2007, por el cual, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara improcedente el recurso de casación (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- APROBAR