Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, arguye que, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado en su contra por uno de sus trabajadores, quien adujo haber trabajado en su fábrica de chicha por diecisiete años, un mes y dieciséis días, se dictó Sentencia probando la demanda, sin observar pruebas de descargo ofrecidas, produciéndole perjuicios; apelada la misma, el Tribunal de segunda instancia, tampoco tomó en consideración sus observaciones, al contrario, confirmó la Sentencia, por lo que recurrió en casación, recurso que fue declarado improcedente, de manera injusta. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- APROBAR