SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 246/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 48 a 51. por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente, confiesa en el recurso interpuesto, haber sustentado proceso laboral de beneficios sociales, dictándose Sentencia de primer grado, declarando probada la demanda, ordenando el pago de Bs71.889,94, siendo confirmada la misma, por Auto de Vista y declarado improcedente el recurso de casación por Auto Supremo, existiendo confesión voluntaria, pública y espontánea por parte del recurrente, que hace plena eficacia jurídica, al tenor del art. 404.”2” del CPC; 2) El Auto Supremo 367 de 27 de marzo de 2007, establece que el recurrente, no observó el art. “285.2” del CPC a tiempo de interponer el recurso de casación, al no haber acusado infracción de disposición legal alguna, la errónea interpretación o aplicación indebida de las disposiciones legales aplicadas en el Auto de Vista impugnado; y, 3) Con el presente recurso, no puede evitar la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cual es el proceso laboral social de pago de beneficios sociales, que fue resuelto de acuerdo a normas vigentes, ejecución que “por mandato del art. 517 del CPC no puede diferirse, ni suspenderse por ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni recusación, ni por ninguna otra solicitud que tienda a dilatar o impedir la ejecución de la sentencia”.