SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 246/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 48 a 51. por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente, confiesa en el recurso interpuesto, haber sustentado proceso laboral de beneficios sociales, dictándose Sentencia de primer grado, declarando probada la demanda, ordenando el pago de Bs71.889,94, siendo confirmada la misma, por Auto de Vista y declarado improcedente el recurso de casación por Auto Supremo, existiendo confesión voluntaria, pública y espontánea por parte del recurrente, que hace plena eficacia jurídica, al tenor del art. 404.”2” del CPC; 2) El Auto Supremo 367 de 27 de marzo de 2007, establece que el recurrente, no observó el art. “285.2” del CPC a tiempo de interponer el recurso de casación, al no haber acusado infracción de disposición legal alguna, la errónea interpretación o aplicación indebida de las disposiciones legales aplicadas en el Auto de Vista impugnado; y, 3) Con el presente recurso, no puede evitar la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cual es el proceso laboral social de pago de beneficios sociales, que fue resuelto de acuerdo a normas vigentes, ejecución que “por mandato del art. 517 del CPC no puede diferirse, ni suspenderse por ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni recusación, ni por ninguna otra solicitud que tienda a dilatar o impedir la ejecución de la sentencia”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- APROBAR