SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de julio de 2007, cursante de fs. 12 a 14, subsanado el 25 de ese mes y año (fs. 20), el recurrente asevera que, el 16 de junio de 2004, Celso Yergo Condori, presentó demanda de beneficios sociales en su contra, adjuntando para ello una “proforma de finiquito”, en la que se establecía un monto Bs74 597 ,70.-(setenta y cuatro mil quinientos noventa y siete 70/100 bolivianos), alegando que éste había ingresado a la fábrica de chicha “colla” (de propiedad del recurrente), el 10 de febrero de 1987; retirándose voluntariamente por motivos personales, afirmando que había trabajado en la misma, por diecisiete años, un mes y dieciséis días.
Refiere que, dictada la Sentencia por la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, ahora correcurrida, que declaró probada la demanda y ordenó el pago de Bs71 889 94.- (setenta y un mil ochocientos ochenta y nueve 94/100 bolivianos), interpuso recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, emitiendo ésta, el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2006, que confirma la Sentencia. Recurriendo dicho Auto en casación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 367 de 27 de marzo de 2007, declarando improcedente el recurso; por lo que considera que dichos actos, vulneraron su derecho a la “seguridad jurídica”, puesto que la Jueza de primera instancia, omitió la consideración y valoración de la prueba ofrecida, donde se establece que el demandante de los beneficios, tuvo una interrupción laboral de aproximadamente cuatro meses y el tiempo que prestó el servicio militar; considerando entonces, la existencia de dos interrupciones y que además se consideró injustamente horas extras, habiendo sido condenado a pagar sobretiempo de dos meses calendario, sin discriminación de los días domingos, indicando que si el trabajador “permaneció en su fuente laboral, fue porque además de darle una fuente de trabajo, le brindaba vivienda para él y su familia”.
Finalmente, señala que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, al declarar improcedente el recurso de nulidad o casación, y al negarse a considerar y revisar los fallos del Tribunal de apelación, vulneró su derecho a la petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- APROBAR