SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, en el informe prestado en audiencia señaló que: a) El 9 de mayo de 2008, el Ministerio Público, emitió la Resolución de imputación formal contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, en la misma se omitió el art. 302 del inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual no fue observado por la Jueza cautelar, quien dispuso la detención preventiva del recurrente; b) No existe notificación a la víctima, con la imputación formal ni con la Resolución de aplicación de medidas cautelares, por lo que se encuentra vigente el recurso de apelación conforme al art. 77 del CPP; c) El 16 de junio de 2008, el recurrente solicitó cesación de detención preventiva, habiéndose señalado la audiencia respectiva para el 26 del mismo mes y año, en la cual su autoridad luego de instalar la audiencia, y observando estos aspectos, conminó al imputado a objeto de que señale domicilio real de la victima donde pueda ser habido a efectos procesales, por cuanto se estaba vulnerando el art. 161 del CPP; y, d) El representado del recurrente lo que debió hacer, es solicitar al órgano jurisdiccional que se notifique al Ministerio Público a objeto de que señale un nuevo domicilio real o procesal de la víctima bajo conminatoria de señalarse domicilio en Secretaría del Juzgado, lo que en ningún momento ocurrió.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR