SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
SC
Bajo ese entendimiento, este Tribunal Constitucional mediante la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, estableció que: "Bajo la égida que el derecho a la libertad ocupa un lugar importante, junto a la dignidad humana en el catálogo de derechos civiles como parte integrante a su vez de los derechos fundamentales, tal cual lo establece el art. 22 de la CPE al señalar que: 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado', norma que debe ser interpretada en base a los valores de la misma Constitución, la cual en el art. 8.II establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre muchos otros; se debe tener en cuenta que la restricción o límite al derecho a la libertad física en materia penal, con carácter provisional o cautelar, conforme a los requisitos constitucionales y legales, tiene naturaleza instrumental…", es decir, no significa una pena anticipada, sino asegurar que el imputado se someta al proceso y a sus efectos, en lo pertinente a la celeridad que se debe imprimir al trámite de cesación de la detención preventiva, señaló que: se considera acto dilatorio, cuando:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR