SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 16
De lo que se desprende que el Juez demandado, si bien realizó una correcta observación al percatarse de que la víctima no fue notificada suspendiendo la audiencia para cuatro días después, a fin de resguardar el derecho a ser oída que le asiste a la víctima, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional, con relación a ésta actuación no existe afectación a derecho alguno; sin embargo, el hecho de conminar al imputado a que señale domicilio real de la víctima y acompañar croquis de ubicación, sin observar la disposición contenida en el art. 302 inc. 1) del CPP que señala que: "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1) Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa", ocasionando dilación injusta e indebida en el trámite de cesación de detención preventiva, afectando con ello el derecho a la libertad del accionante; por cuanto estaría manteniendo en forma indefinida la situación procesal del imputado, quien previamente a que se considere la cesación de su detención preventiva tendría que cumplir con dicha orden judicial, que por cierto le llevaría un tiempo indeterminado dado que hizo conocer que desconocía el mismo, provocando de esta manera que el imputado siga en esa situación sin definir su situación jurídica, aspecto no permitido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 8.II, que proclama a la libertad como uno de los valores sobre los cuales se sustenta el Estado, más cuando la detención preventiva, no tiene por finalidad una condena prematura, ya que la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada; consecuentemente con relación a esta última determinación, el Juez denunciado cometió acto ilegal, en consecuencia corresponde conceder la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR