SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
procedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 43/2008 de 9 de julio, cursante a fs. 28 y vta., declaró procedente el recurso, conminando a la autoridad recurrida a señalar dentro del término de veinticuatro horas la audiencia correspondiente, debiendo a su vez conminar al representante del Ministerio Público que haga conocer el domicilio de la víctima a efectos de notificación con el señalamiento de la audiencia. Como fundamento de la Resolución se señala que, de acuerdo al nuevo orden procesal, es obligación del fiscal referir todos los datos de la víctima a efectos de su notificación, y que no puede mantenerse de forma indefinida la situación del imputado, quien viene cumpliendo una detención preventiva, sin que sea escuchada su petición de cesación de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR