Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El 26 de junio de 2008, el Juzgado de turno por vacación judicial, a cargo del Juez recurrido, instaló audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, el cual ante el informe del Secretario, en sentido de no estar notificada la víctima, suspendió la audiencia, señalando una nueva para el 30 del mismo mes y año, a horas 11:00, conminando al mismo tiempo al imputado "a objeto de que señale el domicilio real de la víctima o lugar donde puede ser habido a efectos procesales, debiendo al efecto acompañarse el croquis de ubicación" (sic), recurrida de reposición la misma fue rechazada (fs. 17 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR