SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El recurrido a través del informe escrito cursante a fs. 5, en audiencia informó que: a) El sábado 24 de mayo de 2008, a horas 11:20, recibió en la Dirección de la Gobernación cinco mandamientos de libertad, entre los cuales estaba el del representado del recurrente, YONH Alexander Tamayo Aranda; habiendo observado los nombres contenidos en el mandamiento ya que no coincidían con el mandamiento de detención preventiva, debido a que es extranjero y no presento documentos en originales para la verificación de su identidad, por lo que no fue posible dar curso al referido mandamiento de libertad; y, b) El 26 de mayo, a horas 9:30, dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, previas las verificaciones técnicas como ser la identificación dactiloscópica y fotografías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.2. Formalidades para ejecutar el mandamiento de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- improcedente
- APROBAR