Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerado el derecho a la libertad de su representado, establecido en el art. 6.II de la CPEabrg, ahora art. 23.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), toda vez que el funcionario demandado, se negó a dar cumplimiento al mandamiento de libertad expedido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, emergente de la cesación de su detención preventiva dispuesta a su favor, con el argumento de existir error en el nombre. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen o no la protección que brinda la acción de libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.2. Formalidades para ejecutar el mandamiento de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- improcedente
- APROBAR