Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. De acuerdo al informe presentado por el Director del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación “Palmasola”, el 24 de mayo de 2008, a horas 11:20, recibió el mandamiento de libertad expedido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal a favor del representado del recurrente, que fue observado al no coincidir el nombre con el consignado en el mandamiento de detención preventiva, por lo que no pudo dar curso a su libertad al no contar con documentos originales para la verificación de su identidad (fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.2. Formalidades para ejecutar el mandamiento de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- improcedente
- APROBAR