Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
improcedente
En consecuencia la denuncia formulada en la presente acción, no se encuentra dentro de la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y ha dado cabal aplicación al art. 18 de la CPEabrg, actualmente art. 125 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.2. Formalidades para ejecutar el mandamiento de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- improcedente
- APROBAR