SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Con carácter previo a analizar la problemática, se debe recordar que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, faculta a toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad de locomoción, a plantear la acción sin formalidad previa ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y a pedir tutela en resguardo a su vida, la cesación de la persecución indebida, se repongan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; es decir, que esta acción tutelar, puede ser interpuesta como un mecanismo tutelar preventivo, correctivo o reparador ante la vulneración de los derechos consagrados por los arts. 22 y 23.I de la CPE (entendimiento asumido por la SC 0100/2010-R de 10 de mayo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.2. Formalidades para ejecutar el mandamiento de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- improcedente
- APROBAR