SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Lorgio Viveros Sevilla, Fiscal de Materia, en el informe escrito cursante de fs. 121 a 122, y en audiencia expresó que: 1) El parágrafo I inc. a) del art. 7 del DS 28963 establece que el proceso de regularización debe cumplir el procedimiento que fije la Aduana Nacional, mismo que fue establecido mediante Resolución de Directorio 01-018-08-06 con vigencia nacional que establece que la regularización es para los vehículos indocumentados no decomisados, por lo que ratifica el requerimiento de 12 de febrero de 2007; 2) El vehículo circulaba con placa falsificada, aunque la Fiscalía no intervino en el operativo porque no es su obligación el estar en todos los actos de intervención; 3) El Ministerio Público inmediatamente dio inicio a la investigación y puso en conocimiento del Juez cautelar el 31 de octubre de 2006; y, 4) El vehículo fue decomisado con anterioridad a la promulgación de la Ley 3461 y su DS 28963, siendo que la nacionalización sólo alcanza a los motorizados no decomisados, situación en la que ya se encontraba el vehículo antes de que se dicte la reglamentación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- APROBAR