SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

i)

Bernardo Villca Carrasco, Gerente Regional Santa Cruz  de la Aduana Nacional de Bolivia, en el memorial que cursa de fs. 117 a 120, manifestó que: i) El art. 157 del Código Tributario Boliviano (CTB), establece la figura del arrepentimiento eficaz, es decir que quien pretenda acogerse a este beneficio debe entregar la mercadería ilegalmente introducida al país a la administración aduanera antes del comiso para extinguir la sanción pecuniaria y la acción penal; ii) La Ley 3467 establece el pago de multa en sustitución del comiso de las mercaderías, norma que entró en vigencia cuando se publicó el Decreto Reglamentario de 6 de diciembre de 2006, que señala que la regularización de vehículos indocumentados debe realizarse ante las administraciones de interior y frontera según el procedimiento que determine la Aduana Nacional de Bolivia, en función a lo cual se emitió la Resolución de Directorio 01-018-06 que alcanza a vehículos automotores indocumentados no decomisados, siendo que el vehículo del recurrente fue intervenido, por lo que no correspondía dar curso a lo solicitado debiendo proseguirse con el proceso penal por contrabando; iii) La intervención del vehículo se efectuó cuando todavía no estaba en plena vigencia el programa de regularización, además se efectuó en el marco de las atribuciones del COA y se puso en conocimiento del Fiscal y Juez cautelar; y, iv) El recurrente no agotó las instancias ante el órgano administrativo al no haber ni siquiera iniciado trámite alguno.