SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito, presento informe escrito cursante de fs. 104 a 105, señalando que: a) El mismo recurrente reconoce la existencia de un proceso aduanero en trámite, en cuya virtud conforme al art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), resolvió confirmar la Resolución del inferior, teniendo la parte afectada la posibilidad de reclamar el acto ante el superior jerárquico conforme determinó la SC 0920/2004-R; b) El recurso de amparo constitucional es subsidiario, hecho que hace inviable la tutela conforme a lo dispuesto por el art. 96.2 in fine de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no encontrarse la situación dentro de los alcances del art. 19 de la CPEabrg, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso; y, c) No puede declarar nula la Resolución del Fiscal por adecuarse la misma en el fondo y forma a derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- APROBAR