SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4.

         En la especie el ahora accionante solicitó acogerse al arrepentimiento eficaz e inicio de procedimiento de regularización de su vehículo que fuera comisado al Fiscal adscrito a la Aduana Regional Santa Cruz, petición rechazada por Resolución de 12 de febrero de 2007, impugnada la misma mediante recurso jerárquico, siendo  ratificada la determinación por Resolución de 9 de marzo del mismo año, emitida por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz; de donde se establece que el accionante acudió erróneamente ante los representantes del Ministerio Público, quienes no tienen atribuciones para resolver una solicitud como la planteada, pues sus funciones están expresamente determinadas en los arts. 14, 40 y 45 de la LOMP; ante lo cual el accionante interpuso directamente amparo constitucional, cuando debió acudir a la autoridad competente; es decir, la Aduana Regional Santa Cruz a objeto de formular la solicitud efectuada y en caso de negativa activar los recursos administrativos ordinarios que tenía a su alcance, al no haberlo hecho, inviabiliza el estudio de fondo de la problemática formulada en mérito al principio de subsidiariedad que caracteriza la acción de amparo constitucional.

El razonamiento expuesto precedentemente coincide con la SC 0579/2007-R de 9 de julio, en la que respecto a esta clase de trámites aduaneros, estableció el siguiente entendimiento: “…conforme concluyó la SC 1130/2005-R de 16 de septiembre: '…es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados, en cuyo caso, ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional…”.