SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 10 de abril de 2007, cursante de fs. 96 a 101, manifiesta que el 29 de octubre de 2006, agentes del Control Operativo Aduanero (COA), se presentaron a su bufete de abogado y procedieron a 'llevarse' un vehículo marca Volkswagen, tipo Golf, color plateado, “por el simple hecho de ser indocumentado” (sic); luego el 31 del mismo mes y año, el Fiscal adscrito a la Aduana remitió el 'inicio de investigación' ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y el Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, interpuso querella en su contra por la “supuesta” comisión del delito de contrabando; ante lo cual solicitó expresamente acogerse a los beneficios de la Ley 3467 de 12 de septiembre de 2006, por ser más benigna y su Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006, para pagar los tributarios omitidos y regularizar la situación del vehículo, la cual fue negada por la Gerencia Regional de la Aduana Nacional en atención a la Resolución de Directorio 01-018-06 de 18 de diciembre de 2006, encontrándose actualmente sometido a un proceso penal que eventualmente podría derivar en una condena.
Explica que la Ley 3467 que modifica el art. 157 del Código Tributario, sustituyendo el comiso o “arrebatamiento de bienes” por la imposición y aplicación de multas pecuniarias, y en su Decreto Reglamentario 28963, determina las condiciones del proceso de regularización de vehículos indocumentados; empero, el Directorio de la Aduana Nacional, emitió la citada Resolución 01-018-06, en la que arbitrariamente aplica lo dispuesto por el art. 37 inc. e) de la Ley General de Aduanas (LGA), aprobando un procedimiento para la regularización de vehículos indocumentados “no decomisados”, excluyendo de los beneficios de la Ley y su Reglamento a los vehículos decomisados.
Refiere que una vez promulgado el DS 28693, solicitó al Fiscal de Aduanas recurrido acogerse a la Ley 3467 para la regularización total de sus adeudos tributarios, que fue rechazado por requerimiento de 8 de enero de 2007, dando a “entender” que es de preferente aplicación la Resolución de Directorio frente a una Ley y Decreto Supremo; ante cuya determinación interpuso recurso jerárquico ante el Fiscal de Distrito, autoridad que anuló el requerimiento disponiendo se fundamente mejor la determinación, por lo que se emitió el requerimiento de 12 de febrero de 2007, manteniendo el Fiscal de Aduanas su determinación, la que fue impugnada, ante ello el Fiscal de Distrito por Resolución de 9 de marzo de 2007, “ratificó” la segunda determinación con el criterio de que es de preferente aplicación la Resolución de Directorio frente a la Ley y el Decreto Supremo referidos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- APROBAR