SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 23
Por lo explicitado, queda claro que ambos institutos guardan características y finalidades diferentes, y por lo mismo, resulta incompatible con el ordenamiento constitucional, plantear simultáneamente ambas acciones. Dentro de esa línea de razonamiento, la SC 0552/2004-R de 13 de abril, en un caso en el que también se interpuso las dos acciones puntualizó: “Sobre el particular, es necesario precisar, que entre ambas acciones tutelares existe una marcada diferencia, tanto en su naturaleza jurídica, sus fines y objetivos, así como en el procedimiento; en efecto, el alcance del hábeas corpus se reduce a la protección del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción, en cambio el amparo constitucional tiene por finalidad la tutela inmediata y eficaz de todos los demás derechos fundamentales y garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones indebidos”.
- recursos de hábeas corpus, ahora acción de libertad y amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Consagración, fundamento y delimitación
- Fragmento 23
- III.5.