SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4.1. Consagración, fundamento y delimitación
Halla su fundamento en la necesidad del Constituyente de crear una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a toda persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida; o dicho de otro modo, tiene como finalidad esencial, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o los amenacen restringir o suprimir en su ejercicio.
Finalmente, dicha acción, está delimitada o regida por dos principios que marcan sus características, la subsidiariedad establecida en el art. 129.I de la CPE que puntualiza que: “La Acción de Amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; y el de inmediatez, previsto en el art. 129.II de la misma ley Fundamental, que prescribe que se interpondrá en el plazo máximo de seis meses, “…computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- recursos de hábeas corpus, ahora acción de libertad y amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Consagración, fundamento y delimitación
- Fragmento 23
- III.5.