SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4.1. Consagración, fundamento y delimitación

           Halla su fundamento en la necesidad del Constituyente de crear una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a toda persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida; o dicho de otro modo, tiene como finalidad esencial, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o los amenacen restringir o suprimir en su ejercicio.

           Finalmente, dicha acción, está delimitada o regida por dos principios que marcan sus características, la subsidiariedad establecida en el art. 129.I de la CPE que puntualiza que: “La Acción de Amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; y el de inmediatez, previsto en el art. 129.II de la misma ley Fundamental, que prescribe que se interpondrá en el plazo máximo de seis meses, “…computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.